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Hay usos de inteligencia artificial que tu empresa ya está obligada a comunicar

Desde el 2 de agosto, determinados usos de inteligencia artificial están sujetos a nuevas obligaciones de transparencia en Europa. Descubre cuándo una empresa debe comunicar que utiliza IA, qué contenidos deben identificarse y qué excepciones contempla el AI Act.

La inteligencia artificial ya forma parte del trabajo diario de muchas empresas. Se utiliza para redactar textos, atender consultas, generar imágenes, analizar documentos o automatizar procesos. Sin embargo, no todos estos usos tienen las mismas implicaciones.

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican en la Unión Europea las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act. Su objetivo es que las personas puedan reconocer determinadas interacciones y contenidos en los que interviene una IA.

Esto ha dado lugar a una duda lógica: ¿deben las empresas indicar a partir de ahora que utilizan inteligencia artificial?

La respuesta corta es que no siempre. El Reglamento no obliga a etiquetar cualquier contenido en cuya preparación haya intervenido una herramienta de IA. La obligación depende del tipo de sistema, de la forma en que se utiliza, del contenido que se genera y del control humano existente.

No basta con preguntar si una empresa utiliza IA

Para saber si existe una obligación de transparencia, primero hay que distinguir el papel que desempeña la empresa.

Una empresa puede limitarse a utilizar una herramienta creada por un tercero, incorporar un sistema de IA dentro de un servicio propio o desarrollar y comercializar directamente ese sistema. El AI Act diferencia, entre otras figuras, entre el proveedor del sistema y el responsable de su despliegue.

Por eso, utilizar IA internamente para preparar un borrador no es equivalente a ofrecer a los clientes un asistente virtual, publicar un vídeo manipulado mediante IA o desarrollar una herramienta que genere contenido sintético.

El artículo 50 establece obligaciones específicas para situaciones concretas.

Cuando una persona interactúa directamente con una IA

Los proveedores de sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarlos de forma que estas sepan que están comunicándose con una inteligencia artificial.

La información debe facilitarse de manera clara y comprensible, como muy tarde en el momento de la primera interacción. No obstante, no es necesario añadir una advertencia cuando resulte evidente, desde el punto de vista de una persona razonablemente informada y atenta, que se está interactuando con una IA.

Para una empresa, esto puede afectar a herramientas como:

Un asistente virtual integrado en su página web.

Un sistema automático de atención al cliente.

Un agente de voz que atiende llamadas.

Una aplicación que mantiene conversaciones con usuarios mediante IA.

La cuestión no es simplemente si existe una automatización, sino si una persona puede creer razonablemente que está hablando con otro ser humano.

Reconocimiento de emociones y categorización biométrica

Las empresas que utilicen sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica también deben informar a las personas expuestas a ellos.

Esta obligación de transparencia es independiente de las demás normas que puedan resultar aplicables al tratamiento de datos personales. Informar de la existencia del sistema no sustituye, por ejemplo, las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos.

No debe confundirse esta categoría con cualquier herramienta que analice opiniones o clasifique comentarios. El Reglamento utiliza definiciones concretas para los sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica, por lo que cada caso debe analizarse según su funcionamiento real.

Contenidos generados o manipulados mediante IA

El AI Act también establece obligaciones relacionadas con la generación de imágenes, audio, vídeo y texto sintético.

Por una parte, los proveedores de sistemas que generan este tipo de contenido deben procurar que sus resultados puedan identificarse como generados o manipulados artificialmente mediante un marcado en un formato legible por máquina. La obligación se dirige principalmente al diseño técnico del sistema, no a que cualquier usuario escriba manualmente una advertencia en todos los contenidos que crea.

El marcado debe ser eficaz, interoperable, sólido y fiable en la medida en que resulte técnicamente viable, teniendo en cuenta las características del contenido, el estado de la técnica y los costes de aplicación.

Existe una excepción transitoria limitada: para los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, la obligación de marcado y detección prevista en el artículo 50.2 se aplicará desde el 2 de diciembre de 2026. Tampoco es obligatorio etiquetar retroactivamente contenidos generados y publicados antes del 2 de agosto.

Los deepfakes sí deben identificarse

Quienes utilicen un sistema de IA para generar o manipular imágenes, audios o vídeos que constituyan un deepfake deben informar de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.

El Reglamento considera deepfake el contenido que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que podría inducir a una persona a pensar erróneamente que es auténtico.

En obras claramente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas, la obligación se adapta: la información debe facilitarse de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.

Por tanto, no toda imagen creada mediante IA es automáticamente un deepfake. Lo determinante es que represente o manipule contenido de apariencia real de forma que pueda confundirse con algo auténtico.

¿Hay que etiquetar los textos redactados con IA?

Este es uno de los puntos que más confusión puede generar.

El Reglamento exige identificar determinados textos generados o manipulados mediante IA cuando se publican con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés general.

Pero incluye una excepción esencial: no existe esta obligación cuando el contenido ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de su publicación.

Esto significa que utilizar una IA para:

Preparar un primer borrador.

Ordenar las ideas de un artículo.

Corregir la redacción.

Resumir información.

Proponer distintas versiones de un texto.

no obliga automáticamente a publicar la etiqueta «generado con IA».

Lo relevante es el destino del texto, el nivel de intervención humana y quién asume la responsabilidad sobre el contenido final. Copiar y publicar automáticamente una respuesta generada por una IA no ofrece el mismo control que utilizarla como herramienta dentro de un proceso editorial dirigido por una persona.

Qué debería revisar una empresa

El primer paso no consiste en colocar una etiqueta genérica en toda la comunicación corporativa, sino en elaborar un inventario realista de los usos de IA existentes.

Una revisión básica debería responder, al menos, a estas preguntas:

¿En qué departamentos y procesos se está utilizando inteligencia artificial?

¿Algún cliente, trabajador o proveedor interactúa directamente con un sistema de IA?

¿Resulta evidente que se trata de una IA o podría confundirse con una persona?

¿Se generan o manipulan imágenes, audios, vídeos o textos?

¿Alguno de esos contenidos puede considerarse un deepfake?

¿Se publican textos generados por IA sobre asuntos de interés general?

¿Existe una revisión humana real antes de publicarlos?

¿Hay una persona o entidad que asume claramente la responsabilidad editorial?

¿La empresa utiliza simplemente una herramienta externa o ha integrado, modificado o comercializado un sistema propio?

¿Se conserva algún registro del proceso de revisión y aprobación?

Las respuestas permiten distinguir entre usos internos de bajo riesgo y situaciones que requieren medidas específicas de transparencia.

Transparencia no significa dejar de utilizar IA

El AI Act no prohíbe que las empresas utilicen inteligencia artificial para crear contenidos, automatizar tareas o comunicarse con sus clientes.

Lo que exige es que, en determinados contextos, las personas sepan que están interactuando con un sistema de IA o que el contenido que reciben ha sido generado o manipulado artificialmente.

La clave no está en etiquetarlo todo, sino en conocer el recorrido de la inteligencia artificial dentro de la empresa: dónde se utiliza, con qué finalidad, qué decisiones toma, qué contenido produce y qué control humano existe.

Las organizaciones que todavía no conocen todos sus usos de IA deberían empezar precisamente por ahí. No solo para cumplir la normativa, sino también para utilizar la tecnología de forma más responsable, coherente y transparente.

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